• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 521/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a las acusadas como responsables en concepto de autoras de un delito de robo con violencia e intimidación en local abierto al público y ante la solicitud de la Defensa de una de ellas de nulidad de la sentencia con base a la falta de imparcialidad de la juzgadora en la valoración de la prueba, se rechaza por la Sala al no advertir una ausencia de imparcialidad de la misma en relación a su valoración de la prueba. Atendido el relato realizado por la perjudicada se estima por el Tribunal que difícilmente cabe establecer que las acusadas, en el momento de entrar en el establecimiento, tuvieran intención de sustraer diversas bebidas, por lo que acuerda su libre absolución por el delito de robo con violencia que se les imputaba, y también a una de las acusadas por el delito leve de lesiones, ya que, atendida la declaración de la perjudicada en el plenario, la conclusión alcanzada en la sentencia de su intervención en el mismo no puede compartirse, en la medida en que la testigo resultó clara en cuanto no atribuye ninguna actuación a la citada en las lesiones sufridas, manteniéndose la condena por tal delito a la otra acusada, en la medida en que, la prueba practicada permite entender acreditado que cuando la perjudicada recriminó a la misma que se marchara sin abonar las cervezas, le propinó un golpe en la cabeza con la botella, según relató la víctima y se corrobora con el parte de lesiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA
  • Nº Recurso: 828/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que, frente a lo que se argumenta en el recurso, el mero hecho de que existan versiones contradictorias no quiere decir que conlleven necesariamente una sentencia absolutoria, lo que llevaría al absurdo de que en todos los delitos habría una sentencia absolutoria cuando no existieran testigos directos, y que, en esos casos, las reglas de valoración de la prueba aconsejan acudir a dos condicionantes: el primero, que existan elementos periféricos que acrediten una versión frente a otra; y el segundo, que el juez a quo, en base al principio de inmediación latente en el art. 741 de la Lecrim, y sobre la que debe versar la razonabilidad de la prueba, de mayor credibilidad a la de alguna de las partes frente a la otra: bien sea para condenar bien para absolver, considerando que, en el caso de autos, se dan ambos, en el que la juez a quo da mayor credibilidad a la denunciante no solo porque ha mantenido la misma versión durante todo el proceso sino también porque existen elementos periféricos que avalan lo manifestado por ella. Se estima parcialmente el recurso en lo referente a la responsabilidad civil fijada en la sentencia, dejando sin efecto, en la indemnización, el importe de una factura por unos muebles que no se corresponde con el fijado en la peritación de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
  • Nº Recurso: 42/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren tanto las acusaciones como la defensa la sentencia de instancia que condenó por delitos contra la integridad moral, lesiones sobre la mujer y continuado de vejaciones injustas y absolvió de agresión sexual. Existiendo acusación por agresión sexual, no se vulnera el principio acusatorio por condenar en apelación por abuso sexual sin cambiar los hechos probados. El delito de trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral no exige una exposición pública ni una humillación ante terceros. El delito de lesiones y las vejaciones injustas continuadas también están suficientemente acreditadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10349/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Coautoría e imputación recíproca. Lesiones del artículo 149 CP. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas. La atenuante de reparación del daño. Atenuante analógica de trastorno mental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8129/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Cuantía de la pena de multa. La fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. Responsabilidad personal subsidiaria. No se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 124/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito leve de lesiones, apreciándose la atenuante simple de embriaguez. En este caso concurren los denominados "cursos causales complejos", que son aquellos que se producen cuando contribuyen a la producción de un determinado resultado típicos tanto una determinada acción u omisión, imputable en el plano natural al sujeto cuya responsabilidad se examina, como otras causas distintas atribuibles a otra persona, incluida la propia víctima, o a un suceso fortuito. En estos casos, en definitiva, se una "acumulación de causas", ya que junto a una causa que podría denominar "inmediata", aparecen otras, que pueden ser "precedentes o preexistentes" (lesiones orgánicas anteriores, debilidad física del sujeto, etc.), "concomitantes o simultáneas". En el presente caso, en ningún momento las lesiones que presenta el fallecido le hubiesen provocado la muerte a una persona sana, desconociendo el agresor la patología coronaria que padecía la víctima que fue golpeada. Por ello se califica como delito de lesiones dolosas en concurso con un homicidio causado por imprudencia grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10061/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de robo con violencia con la concurrencia de la agravante de alevosía. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Alevosía en los delitos contra el patrimonio. Se puede apreciar de forma excepcional esta agravante en el robo con violencia cuando: (a) la forma de ejecución del hecho suponga efectivamente una acción alevosa (ataque inesperado, sin riesgo para el autor por la ausencia de defensa de la víctima), y (b) dicha apreciación se realice de forma que no vulnere el principio non bis in idem, evitando duplicidades punitivas. La técnica del "mataleón" fue utilizada para doblegar la resistencia de la víctima y sustraerle sus pertenencias, pero ello no implica necesariamente la concurrencia de la alevosía en el delito de robo. Expulsión del territorio nacional. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de robo con violencia y uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, de tenencia iícita de armas y de lesiones leves. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. El uso de armas u objeto peligroso en el delito de robo con violencia o intimidación no requiere su empleo directo, basta su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta e inspira en la víctima. El delito de detención ilegal requiere: a) un elemento objetivo, acto de encerrar o detener a una persona contra la voluntad o sin la voluntad de aquélla y b) un elemento subjetivo, conciencia y voluntad de privar a la víctima de su libertad deambulatoria. Robo y detención están en el caso en concurso medial de delitos. El concurso de normas resulta aplicable si la detención se ajusta al tiempo e intensidad estrictamente necesarios para efectuar el robo; si excede la mínima restricción necesaria para cometerlo se da el concurso ideal impropio o concurso medial; y se da el concurso real entre ambos delitos si el exceso de duración o la intensidad de la detención se aleja notoriamente de la dinámica comisiva del robo. El taser eléctrico tiene la consideración de arma prohibida. No aplica la drogadicción como modificación de la responsabilidad penal. Condena en costas incluyendo las de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 276/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género, delito de maltrato psíquico habitual agravado por cometerse en el domicilio y en presencia de los hijos menores y delito continuado de injurias y vejaciones. No hay vulneración del principio acusatorio porque como se observa en el escrito de conclusiones provisionales de ambas acusaciones, luego elevadas a definitivas, se le acusaba de un delito de maltrato habitual en ámbito de la violencia de género del art.173.2 del CP y ese delito (junto con el otro delito leve continuado de injurias) es el que se declara probado en la sentencia de instancia tras la práctica de todas las pruebas en el acto del juicio oral. No podemos olvidar que las acusaciones mantienen contra el acusado un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género lo que conlleva que estaría englobado por varios episodios de maltrato mantenidos durante un período de tiempo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 662/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento. El delito, que tiene por bien jurídico protegido la libertad individual y el derecho a la tranquilidad en el desarrollo de la vida cotidiana, abarca los supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento, debiendo ser el comportamiento diferente de lo episódico o coyuntural y de las meras molestias. Se requiere que el comportamiento de acoso produzca alteración en los hábitos de la vida cotidiana de la víctima. El delito no exige una especial intención del acosador, basta con el conocimiento y voluntad de realizar alguna o algunas de las conductas intrusivas descritas en el tipo penal. No se aplican la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica, ni la atenuante de dilaciones indebidas. No se aplica la atenuante de reparación del daño, ya que se han consignado 2.000,- euros y la atenuante requiere un verdadero deseo de reparar el daño causado, no siendo suficiente la mera consignación o el mero ofrecimiento de una cantidad dineraria. No cabe la condena del absuelto por el delito lesiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.